Crea Congreso Ley Estatal de Bibliotecas Públicas

Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, crearon la nueva Ley Estatal de Bibliotecas Públicas, con la finalidad de proporcionar lugares para la comunidad, donde puedan obtener oportunidades culturales, educativas y de inserción social, las cuales contarán con las necesidades evolutivas, que van a la par con el auge en los medios modernos de comunicación.

La Diputada María Antonieta Mendoza, expuso ante el Pleno del Poder Legislativo que las bibliotecas son de gran importancia, ya que son un espacio donde se obtiene acceso al conocimiento a través de la lectura, además de que ahí se resguarda la información para presentes y futuras generaciones, por ello la necesidad de contar con centros eficientes y modernos.

Informó que de acuerdo con datos de la Dirección General de Bibliotecas, Chihuahua como Entidad Federativa, cuenta con 165 bibliotecas, mismas que deben tener las herramientas necesarias para su operación, accesibilidad y resguardo de información, para estar en posibilidad de prestar un servicio óptimo y de calidad.

Este proyecto establece los lineamientos que fortalecerán la operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y su Consejo, a efecto de garantizar la organización y coordinación necesarias, para el correcto funcionamiento y mejora continua de las Bibliotecas Públicas en el Estado, y de esa manera atender los nuevos retos que presenta la sociedad de la información y la transparencia.

La Ley tendrá 27 artículos, divididos en 5 capítulos, donde el primero determina las disposiciones generales de la Ley y establece como objeto de la misma garantizar el derecho y acceso a la información y la cultura, a través de las bibliotecas, de manera gratuita y en igualdad de género sin discriminación a persona alguna.

El capítulo segundo de la Ley establece lo relativo a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, que a su vez tendrá un Consejo el cual se describe en relación a su integración y atribuciones dentro del mismo capítulo.

El tercer capítulo regula lo relacionado al depósito legal, como una obligación de los editores de proporcionar, para efectos de archivo, al menos dos ejemplares de producción estatal de materiales de interés general, divulgación pública y contenido social, cultural, artístico, científico, humanístico y tecnológico a las depositarias legales.

El capítulo cuarto establece lo relativo a las atribuciones de los Municipios en materia de bibliotecas.

Por último, el capítulo quinto, es sobre las infracciones y sanciones relativas a la materia de la Ley en cuestión.

Como herramienta primordial para la elaboración del presente proyecto de Ley, el Comité de Biblioteca tuvo a bien llevar a cabo diversas mesas de trabajo en las cuales participaron activamente representantes de la Secretaría de Cultura, así como miembros de las Coordinaciones Estatal y Municipal de Bibliotecas, entre otros.